Sistemi e Personale
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*Registro de sus operaciones, contabilidad electrónica
*Apoyo en la toma de Inventarios Físicos.
*Análisis y Valuación de sus sistemas contables con los que cuenta.
*Desarrollo y evaluación de Manuales, Políticas y Procedimientos.
*Calculo de Pago de Impuestos Federales, Locales.
*Reestructuración de su organización.
*Registró de aplicaciones de acuerdo con las Normas de Información Financiera.
* Elaboración de anexos fiscales para el SIPRED
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We mainly offer closeness to our customers
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Our primary objective is to be your support in an immediate and practical way
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As a company we seek integrity, competitiveness, professionalism with enthusiasm, quality in personalized service to our customers, directing the course always to improve, seeking the optimal development of our employees and that leads to growth in the immediate future .
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Anuncia SAT facilidad para no presentar declaraciones informativas del ejercicio 2017
Condonación de Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución en contribuciones locales de la CDMX
Presenta SAT facilidades para la Declaración Anual 2017 de las personas físicas
Amplía SAT al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual de las personas físicas
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23
Anuncia SAT facilidad para no presentar declaraciones informativas del ejercicio 2017
Los contribuyentes no tendrán la obligación de presentar las declaraciones informativas del subsidio para el empleo y de las reservas de los fondos de pensiones y jubilaciones del personal, complementarias a las que establece la Ley del Seguro Social correspondientes al ejercicio fiscal de 2017.
La disposición con esta facilidad administrativa se dará a conocer en la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018.
Con esto esperamos aclarar la inquietud en referencia a nuestro boletín fiscal anterior, ya que quedaba la duda de si deberían presentarse estas declaraciones informativas, por lo que con este comunicado le da certeza jurídica a los contribuyentes para no presentar dichas declaraciones por el ejercicio del 2017.
En la siguiente liga podrás consultar el comunicado completo emitido por el SAT en su portal de internet.
ANUNCIA SAT FACILIDAD PARA NO PRESENTAR DECLARACIONES INFORMATIVAS DEL EJERCICIO 2017
Condonación de Multas Fiscales, Recargos y Gastos de Ejecución en contribuciones locales de la CDMX
El Gobierno de la CDMX en su Gaceta Oficial dio a conocer el 28 de febrero de 2018 una Resolución de Carácter General mediante la cual se condonan multas fiscales, recargos u gastos de ejecución ordinarios por la omisión de pago de impuestos y derechos locales de la CDMX, programa identificado como “Ponte al Corriente”.
Dicha Resolución, tiene por objeto apoyar al contribuyente a cumplir sus obligaciones fiscales condonando el 100% de los accesorios señalados, siempre y cuando se pague el crédito principal de la contribución omitida actualizada, respecto de los siguientes conceptos:
I. Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles; el beneficio podrá aplicarse a través del sistema cerrado de Notarios o en cualquier oficina de Administración Tributaria
II. Impuesto Predial *
III. Impuesto sobre Espectáculos Públicos *
IV. Impuesto sobre Loterías, Rifas, Sorteos y Concursos *
V. Impuesto sobre Nóminas *
VI. Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos; la condonación será aplicable a todos los vehículos con adeudos de los ejercicios fiscales 2012 y posteriores *
VII. Impuesto por la Prestación de Servicios de Hospedaje *
VIII. Derechos por el Suministro de Agua **
IX. Derechos de Descarga a la Red de Drenaje **
X. Derechos a cargo de locatarios de mercados públicos previstos en el artículo 264 del Código Fiscal de la CDMX
XI. Derechos de control vehicular (refrendo) *
XII. Multas por infracciones a las disposiciones fiscales distintas a las obligaciones de pago
* El contribuyente podrá obtener una línea de captura en el portal www.finanzas.cdmx.gob.mx y pagar a través de los puntos de recaudación con los que cuenta la Secretaría de Finanzas de la CDMX.
** El contribuyente podrá acudir a las oficinas del Sistema de Aguas de la CDMX y alternativamente obtener una línea de captura en el portal www.sacmex.cdmx.gob.mx para el caso de derechos por el suministro de agua.
Los beneficios que otorga la presente Resolución deberán solicitarse del 1 de marzo y hasta el 30 de abril de 2018.
No procederá la condonación objeto de esta Resolución, tratándose de multas administrativas no fiscales.
Presenta SAT facilidades para la Declaración Anual 2017 de las personas físicas
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer las facilidades y la herramienta para que las personas físicas presenten su Declaración Anual del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2017, como son las siguientes:
Para los asalariados, se creó el aplicativo “Visor” con el cual los contribuyentes podrán consultar los recibos de nómina que su patrón o retenedor les emitió durante el ejercicio 2017
Para eficientar las devoluciones automáticas, se implementaron validaciones en la declaración que anteriormente se hacían en forma manual
Se incorporó al aplicativo el campo “consulta de devolución”, donde se puede consultar el estatus de la devolución y los motivos de rechazo
Los asalariados que sólo tengan un patrón no están obligados a declarar, pero si tienen deducciones personales que pueden resultar en un saldo a favor, pueden presentar su declaración en cualquier momento del año
Es importante precisar que, las deducciones personales y el estímulo, que pueden llevar a obtener un saldo a favor, ya están pre llenados en la declaración y corresponden a los gastos hechos el año pasado por los contribuyentes, siempre que se haya pedido factura y se hayan pagado con tarjeta o transacciones electrónicas. Algunos de ellos son, honorarios médicos, dentales, de psicólogos y nutriólogo, así como gastos hospitalarios, donativos, intereses reales pagados por créditos hipotecarios para casa habitación, colegiaturas, entre otros. Cabe mencionar que la fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su Declaración Anual es el 30 de abril.
A continuación acompañamos el comunicado completo para tu conocimiento:
Presenta SAT facilidades para la Declaración Anual 2017 de las personas físicas
Amplía SAT al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual de las personas físicas
El Servicio de Administración Tributaria informa que, derivado de las inconsistencias encontradas en el llenado de los comprobantes de nómina y en atención al interés de cumplir por parte de los contribuyentes, se amplía al 15 de mayo el plazo para presentar la Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta, de las personas físicas, correspondiente al ejercicio de 2017.
Este año, por primera vez se utiliza la información directamente de los comprobantes de nómina para pre-llenar los ingresos en la Declaración Anual bajo una lógica de servicio; sin embargo, se identificó que algunos patrones presentaron, entre otras, las siguientes inconsistencias: captura errónea de conceptos como primas vacacionales, primas de antigüedad, ingresos por jubilación, separación e indemnización, diferencias entre lo reflejado en comprobantes y lo pagado, incongruencia entre los totales de los comprobantes y sus subtotales.
Desde julio del año pasado, el SAT trabaja junto con los patrones sobre estas inconsistencias, a fin de que los contribuyentes puedan declarar, lo que permitió que miles corrigieran a tiempo. Sin embargo, existen todavía patrones que inclusive en abril están ajustando los comprobantes de nómina que debieron corregir a más tardar en los primeros días de enero.
En tal virtud, y con el propósito de no afectar a las personas físicas obligadas a declarar en abril, el SAT otorga la facilidad para que los contribuyentes presenten su Declaración Anual sin actualizaciones ni recargos, hasta el 15 de mayo.
Es importante recordar que las personas físicas que perciben únicamente ingresos por salarios de un solo patrón, no están obligadas a presentar declaración anual, y si desean hacerlo pueden cumplir en cualquier momento del año.
La regla que da sustento jurídico a esta medida será publicada en los próximos días de manera anticipada en el portal del SAT y después en el Diario Oficial de la Federación.
PRIMERA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2018 Y SUS ANEXOS 1-A Y 23
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria se resuelve:
Procedimiento que debe observarse para la obtención de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales
2.1.39. Los contribuyentes que para realizar algún trámite fiscal u obtener alguna autorización en materia de impuestos internos, comercio exterior o para el otorgamiento de subsidios y estímulos requieran obtener la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales, deberán realizar el siguiente procedimiento:
I. Ingresarán al Portal del SAT, con su clave en el RFC y Contraseña o e.firma.
II. Una vez elegida la opción del cumplimiento de obligaciones fiscales, el contribuyente podrá imprimir el acuse de respuesta.
III. Dicha opinión también podrá solicitarse a través del número telefónico, MarcaSAT: 627 22 728 desde la Ciudad de México o 01 55 627 22 728 del resto del país o bien, por correo electrónico a la dirección opinioncumplimiento@sat.gob.mx, la cual será generada por el SAT y se enviará dentro de las siguientes 24 horas al correo electrónico que el contribuyente proporcionó al citado órgano administrativo desconcentrado para efectos de la e.firma.
IV. Asimismo, podrá consultarse por un tercero que el propio contribuyente haya autorizado, para lo cual ingresará al Portal del SAT, en el que autorizará al tercero para que este último utilizando su e.firma, consulte la opinión del cumplimiento del contribuyente que lo autorizó.
La multicitada opinión, se generará atendiendo a la situación fiscal del contribuyente en los siguientes sentidos:
Positiva.- Cuando el contribuyente está inscrito y al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
Negativa.- Cuando el contribuyente no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones que se consideran en los incisos a) y b) de esta regla.
No inscrito.- Cuando el contribuyente no se encuentra inscrito en el RFC.
Inscrito sin obligaciones.- Cuando el contribuyente está inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
a) La autoridad a fin de generar la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales revisará que el contribuyente solicitante:
1. Ha cumplido con sus obligaciones fiscales en materia de inscripción al RFC, a que se refieren el CFF y su Reglamento y que la clave en el RFC esté activa.
2. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales respecto de la presentación de las declaraciones anuales del ISR y la DIM, correspondientes a los cuatro últimos ejercicios. Se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales en el ejercicio en el que solicita la opinión y en los cuatro últimos ejercicios anteriores a éste, respecto de la presentación de pagos provisionales del ISR y retenciones del ISR por salarios, así como de los pagos definitivos del IVA, del IEPS y la DIOT; incluyendo las declaraciones informativas a que se refiere el artículo, 76-A de la Ley del ISR y 25, fracción I de la LIF y las reglas 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21. y 5.2.26.
3. No tiene créditos fiscales firmes o exigibles.
4. Tratándose de contribuyentes que hubieran solicitado autorización para pagar a plazos o hubieran interpuesto algún medio de defensa contra créditos fiscales a su cargo, los mismos se encuentren garantizados conforme al artículo 141 del CFF, con excepción de lo dispuesto por la regla 2.14.5.
5. En caso de contar con autorización para el pago a plazo, no haya incurrido en las causales de revocación a que hace referencia el artículo 66-A, fracción IV del CFF.
b) Tratándose de créditos fiscales firmes o exigibles, se entenderá que el contribuyente se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, si a la fecha de la solicitud de opinión a que se refiere la fracción I de esta regla, se ubica en cualquiera de los siguientes supuestos:
1. Cuando el contribuyente cuente con autorización para pagar a plazos y no le haya sido revocada.
2. Cuando no haya vencido el plazo para pagar a que se refiere el artículo 65 del CFF.
3. Cuando se haya interpuesto medio de defensa en contra del crédito fiscal determinado y se encuentre debidamente garantizado el interés fiscal de conformidad con las disposiciones fiscales.
Cuando la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales arroje inconsistencias con las que el contribuyente no esté de acuerdo, deberá ingresar la aclaración correspondiente a través del buzón tributario o de su portal; tratándose de aclaraciones de su situación en el padrón del RFC, sobre créditos fiscales o sobre el otorgamiento de garantía, la autoridad resolverá en un plazo máximo de tres días siguientes al ingreso de la aclaración; en el caso de aclaraciones en el cumplimiento de declaraciones fiscales, la autoridad deberá resolver en un plazo máximo de cinco días. Una vez que tenga la respuesta de que han quedado solventadas las inconsistencias, el contribuyente deberá solicitar nuevamente la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales.
La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que hace referencia el primer párrafo de la presente regla que se genere en sentido positivo, tendrá una vigencia de treinta días naturales a partir de la fecha de emisión.
Asimismo, dicha opinión se genera considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo que no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados.
CFF 31, 65, 66, 66-A, 141, LISR 76-A, LIVA 32, LIF 25, RMF 2018 2.8.4.1., 2.14.5., 4.5.1., 5.2.2., 5.2.13., 5.2.15., 5.2.17., 5.2.18., 5.2.19., 5.2.20., 5.2.21., 5.2.26.
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History
Sistemi e Personale, S.A. de CV, born with the concern and intensity of Contadora Verónica Ramírez Villanueva and Accountants Gerardo Juárez Avelino and Antonio Juárez Avelino, with the impetus that distinguishes Mexicans, we ventured into the middle of the accounting offices on July 4 of the year 2007, with the conviction and experience of being able to overcome any obstacle, today we have around 56 people working for this Accountants Firm, which day by day, we are strengthened in the field, fiscal, accounting, financial, in audits, outsourcing, as well as of special works in the business field, seven years later it is consolidated, Sistemi Desarrollo Empresarial, SA of C.V.
Our Team has CPC Partners Javier Corona Sierra as well as CPC Anastasio Chavez Martínez, who have collaborated, since 2009, for our firm, with the conviction of becoming a great human capital.
Domicilio PASEO DE LA REFORMA No. 195
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